martes, 11 de noviembre de 2008

El abecé de las novias


Todas las claves para organizar bien una boda

Has decidido casarte.
Lo tienes claro, ya has encontrado la iglesia donde te gustaría dar el “sí, quiero” al hombre de tu vida y el lugar de la celebración lo tienes cerrado.
Has seguido en directo y con máximo interés las propuestas de todos los diseñadores y ya tienes en la cabeza el vestido que quieres...
Has avanzado mucho, tienes muchas ideas, detalles para cuidar tu boda y hacerla especial pero hay otra parte de papeleo, de burocracia, necesaria, que exige tiempo y que también hay que solucionar.
No te pierdas con el papeleo y sigue nuestros consejos.
Si os queréis casar por la iglesia tenéis que llevar cada uno a vuestras respectivas parroquias los siguientes documentos: la partida de nacimiento (tienes que pedir copia en el registro civil de tu ciudad), la partida de bautismo (se solicita en la iglesia donde te bautizaron) y el certificado de soltería eclesiástica (en tu parroquia actual).
También debéis informaros de los cursos prematrimoniales, que son obligatorios, y que se pueden hacer directamente en la parroquia o por correspondencia. Lo normal es que duren un par de meses aunque depende de cada iglesia.
Más información: Delegación de Familia del Arzobispado Madrid: 91 366 59 21 Barcelona: 93 270 10 10. Una vez que tengáis en orden estos documentos tenéis que llevarlos a la iglesia que habéis elegido para casaros y entregárselos al párroco.
Ya recién casados, en un plazo de cinco días, debéis llevar el certificado de casamiento al Registro Civil, donde os entregarán el Libro de Familia.
Si te casas por lo civil...
Si por el contrario queréis sellar vuestro amor en un juzgado lo que tenéis que hacer es acercaros hasta el más próximo y pedir una solicitud de matrimonio. En unos días os citarán y allí podréis hablar con el funcionario sobre la disponibilidad de fechas.
Tenéis que entregar la partida de nacimiento, el certificado de empadronamiento (se solicita en la junta municipal de cada distrito), una fotocopia del DNI y dos testigos.
Más información: Registro Civil de Madrid (Tel: 91 397 37 00/07 19) y en los registros civiles de cada provincia. ¿Bienes gananciales o separación de bienes? Otro tema espinoso es el régimen económico al que accederéis.
Si bien es cierto que quita glamour y romanticismo a la unión, es necesario plantearlo.
¿Gananciales o separación de bienes? He ahí el dilema.
Lo más común, es automático, es adherirse al régimen económico de bienes gananciales, que implica que cualquier bien que se adquiera después de la boda es propiedad común.
Este planteamiento no tiene en cuenta bienes anteriores, herencias, viviendas, etc.
Simplemente supone que cualquier movimiento que se quiera hacer respecto a los bienes que se adquieran durante el matrimonio implicará el consentimiento de las dos partes. Es el régimen más común en España, con la excepción de Baleares y Cataluña. La separación de bienes implica que cada una de las partes es el dueño y señor de todo lo que posea o ingrese antes y después de casarse.
Cada uno puede hacer con sus bienes lo que considere oportuno, sin necesidad de contar con la aprobación del otro.
Este régimen se recomienda cuando uno de los dos es empresario, para los matrimonios de ingresos altos o amplio patrimonio o para los que tengan descendencia de matrimonios anteriores.
En cualquiera de los dos casos, es aconsejable analizar en qué medida se pagarán más o menos impuestos.
Participación.
Es un régimen especial, mixto entre los dos anteriores. Durante el matrimonio funciona como la separación de bienes, pero al final se hará un reparto o liquidación del aumento de bienes que haya tenido. Se mantiene la independencia económica, pero permite mejorar la situación económica del superviviente en caso de fallecimiento.

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